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  • bicho raro 23:44 el 8 October 2017 Enlace permanente | Respuesta
    Etiquetas: Cataluña, constitución, DUI, , , Independencia   

    La encrucijada catalana 

    En estos días en los que Cataluña se debate entre el corazón y la mente, los políticos dirigentes catalanes se encuentran en una gran encrucijada.

    Han roto con las normas de juego al ignorar las leyes españolas e imprimir las propias a fuego en el parlamento catalán con el paraguas de una mayoría justa de representantes aunque no con una mayoría cualificada de votantes. Marcaron un plan contra reloj en lo que han llamado una «Hoja de Ruta» y que exponía los pasos y objetivos a completar para alcanzar la independencia, pero sobre la marcha quizás no calcularon que los tiempos del pasado son fáciles de marcar sin una perspectiva temporal, porque están escritos, pero el futuro ya es otra cosa, porque cada paso que vas es un paso a lo desconocido y lo que hoy puede ser una buena perspectiva, mañana quizás sea un completo fiasco.

    Esta mayoría justa de parlamentarios de los que hablo les ha permitido imponer ciertas nuevas normas de juego considerando que el futuro iba a desarrollarse como ellos esperaban, pero ya dice la Ley de Murphy que si algo puede salir mal, saldrá mal… y así ha sido…

    El cálculo de que la renta internacional de los porrazos de la policía a los que protegían las urnas les otorgó en primer momento un subidón de adrenalina que les permitió trasladar al público que habían obtenido el respaldo de las urnas para dar el siguiente paso en su hoja de ruta: declarar la independencia unilateralmente en la siguiente sesión del parlamento.

    Este paso es el que ha colmado el vaso de los que se mantenían al margen de este tipo de disputas entre unos y otros para que no les salpicara. Es la típica situación que en una reunión de tu comunidad de propietarios dos vecinos tienen un problema entre ellos y te gustaría dar tu opinión pero como estás bastante ocupado con tus problemas prefieres pasar de largo y no meterte, ni para perder el tiempo, ni para que te salpique o incluso para enemistarte porque conoces a una o a ambas partes de los que discuten. Pero claro, ahora ya no es que algo te da igual, es que las medidas que se van a tomar en la comunidad pueden afectarte directamente de una forma u otra, y no te queda más remedio que posicionarte o bien por negarte a pagar esa derrama o directamente para que se haga la obra de esa forma. Esto es lo que ha ocurrido en cuanto las grandes empresas catalanas han empezado a cambiar su sede social, que quizás sea cierto que es sólo algo que en principio afecta a temas fiscales, pero que abre una nueva brecha porque demuestra que el camino no era tan fácil como se preveía.

    No dudo que, cuando el parlamento catalán inició el proceso irreversible de desconexión, asumieron una serie de riesgos legales como ser imputados o juzgados por los delitos que incumplen en aplicación de las leyes españolas a pesar de que se crean protegidos por el derecho internacional, porque al final para tener la razón o perderla deberían pasar por un proceso legal que podrá durar un tiempo más o menos largo y que deberá estar argumentado por los abogados que corresponda y en base a la ley que corresponda y ya el tribunal de turno dictaminará. Este camino sin retorno se inició precisamente por su convencimiento de que saldrían victoriosos en la proclamación de la República Catalana a las 48 horas de la publicación de los resultados del referéndum.

    Internacionalmente los réditos por la intervención policial no han sido suficientes para olvidar la tramitación de las leyes de referéndum y desconexión. Tampoco el referéndum cumplió los requisitos internacionalmente exigidos para ser aceptado, y tampoco se ha podido conseguir demostrar el sometimiento del pueblo catalán al gobierno español. Todo esto estaba ya descontado en la hoja de ruta, pero la desconexión y la posible violencia sobrevenida por ese proceso quizás les trajera nuevos argumentos para la visión que desde otros países se podría tener del problema catalán.

    La fuga de empresas es algo con lo que no contaban, y la fuga de empresas al final tampoco estaba quizás fuera de sus posibles, algo que podría ser gradual con el paso del tiempo y que se podría atribuir a otras  causas de la economía. El problema es que en 48 horas las más grandes empresas han urgido su escapada y eso sí que ha dado un toque de atención a los moderados y a parte de la población. Si el argumento de que una Cataluña independiente seguiría en Europa calaba entre los independentistas, estos movimientos empresariales no parece que coincidan con esa línea.

    Siendo el deseo de la independencia un deseo irracional que se ha implantado en muchos de sus votantes y que el resto no importaba, llega el momento de dar el paso, y el paso se da pero ahora yendo a la pata coja. Hay que hacer equilibrios y quizás el siguiente punto de la hoja de ruta queda demasiado lejos como para llegar a la pata coja hasta allí sin caerse. Surgen las dudas.

    Los más determinados a la independencia, sean cuales sean las consecuencias, la CUP principalmente, pero muchos de los de ERC y PDeCat, sobre todo a estas alturas en las que han dado el salto constitucional, quieren seguir adelante con el plan, pero otros temen que en el siguiente paso surjan nuevos problemas no suficientemente medidos y quizás con menos apoyos de los que contaban, sociales, económicos e internacionales.

    Puigdemont tiene una patata caliente difícil de digerir… si la hoja de ruta se detiene la unión de JxSí podría saltar por los aires o al menos las tensiones internas serán tan fuertes que algunos tendrán que dimitir, lo mismo que si sigue adelante, porque de la misma manera no sólo estarán con el equilibrio en el alambre sino que además quizás no tengan los apoyos que precisaban para mantener un mínimo de estabilidad o cohesión para una travesía tan tormentosa.

    Para un político, es quizás la solución más complicada en la que se puede encontrar, porque seguir adelante es malo y tiene demasiadas señales que se lo hacen ver, pero volver atrás es igualmente malo, y no hay opción de quedarse quieto.

    Es difícil saber qué es lo que haría, aunque personalmente yo en su situación directamente convocaría nuevas elecciones autonómicas y dejaría el referéndum y la transición a la República colgada. Dimitiría y me iría. Lo cierto es que yo no estaría en su situación ni hubiera llegado a esto, pero él mismo, el rey del tablero, se ha colocado a sí mismo en una posición de Jaque Mate, mueva a donde mueva está muerto. No sólo está muerto él sino que se lleva consigo a todas las fichas del tablero para iniciar una nueva partida.

    Si aprueba la DUI (Declaración Unilateral de Independencia) puede meter a Cataluña en una situación tan compleja que no podemos imaginar, pero es que parece que tampoco lo pueden imaginar ellos. Además, la sociedad está fracturada y el enemigo no sería ya sólo España sino también la parte importante de su población que no quiere romper con España. Si la retrasa, sus socios no lo comprenderán, será tomado como un paso atrás, y seguramente Cataluña se vuelva ingobernable. Tanto si la retrasa, como si tomara la hipotética y lejana posibilidad de que invalidara el referéndum y su resultado debido a las inferencias del estado y la policía, sus votantes o los catalanes a los que se les convenció de que merecía la pena la independencia lo tomarán como un engaño más de los que los políticos de este país metidos a trileros nos acostumbran de vez en cuando. Eso sin contar que en cualquiera de los casos de no continuar con la DUI los Mossos quedan en una situación débil como cuerpo policial y judicial por su ligereza y, por supuesto, sometidos a las leyes españolas que seguirían siendo aplicables de no declararse la independencia y promulgarse las nuevas leyes y constitución catalanas a las que supuestamente sí estarían sometidos los nuevos ciudadanos catalanes.

    La «Hoja de Ruta» ha querido ser una «guía para Dummies» de cómo lograr la independencia en tres cómodos pasos pero a poco que se descuiden va a acabar siendo una guía para unir más a España.

    El martes Puigdemont se presenta en el parlamento catalán para hablar sobre «la situación política»… ¿Convocará elecciones? ¿Dimitirá? ¿Retrasará la DUI? ¿Declarará la independencia? Riámonos de los bandazos de Juego de Tronos y a ver qué nuevas aventuras nos depara la política catalana y española…

     
  • bicho raro 23:32 el 15 September 2017 Enlace permanente | Respuesta
    Etiquetas: aprendiendo, constitución, leyes,   

    Entendiendo la modificación de la Constitución Española 

    Es conocido el rechazo que hemos tenido muchos a la reforma que se produjo de la Constitución Española en 2011, porque siempre entendimos que tocar la Constitución era algo muy complejo que obligaba a un proceso de disolver las cortes y volver a nuevas elecciones, aprobarse por las nuevas cámaras y luego someterse a referéndum. Todo este complejo proceso se supone que está destinado a mantener la integridad y la utilidad de una constitución para una sociedad, de forma que un gobierno único no pueda reformarla a su antojo si ello no conlleva un mecanismo democrático de validación de dichos cambios.

    Al aprobarse el texto para modificar la Constitución, la disolución de las Cortes añade un mecanismo por el que no sólo el gobierno elegido que propone la modificación esté de acuerdo en el cambio sino que también lo esté el nuevo gobierno que se elija. Y, de la misma forma, el referéndum posterior añade el tercer mecanismo de validación de la modificación mediante la votación popular. Es decir, que no sólo un gobierno tiene que aprobarla, sino que un segundo gobierno tiene que aprobarla y la mayoría de la población convocada a ello también tiene que refrendarla. Quedamos, pues, seguros de que queremos hacer la modificación del texto fundamental de nuestra democracia. Además, las reformas deben contar con la aprobación de los 2/3 del Congreso y posteriormente los 2/3 del Senado (cámara territorial), es decir, casi un 67% de los diputados de ambas cámaras, algo que garantiza que dichas modificaciones tienen un amplio respaldo más allá de una mayoría simple de un 50%. Nos hemos acostumbrado tanto a aceptar como democracia que la mayoría simple puede tener capacidad de decisiones que nos hemos olvidado de que para las decisiones trascendentes y complejas a lo mejor no sirve que unos pocos votos marquen la diferencia, por eso los 2/3 o 3/5 son a veces unas cuotas excelentes para tomar firmemente decisiones que son complejas y suponen importantes cambios en las reglas de juego. Hablamos de mayorías cualificadas, esas que surgen cuando la masa crítica es lo suficientemente elevada como para despreciar cualquier duda de pequeñas variaciones debidas al clima, al humor, a los impulsos o a los sentimientos.

    ¿Qué pasó para que se aprobara aquel cambio del artículo 135 que aprobaron en el Congreso y Senado en agosto/septiembre de 2011 y que no hubo ni que disolver Cortes ni convocar un referéndum?
    Pues que se juntaron varias cosas:
    1.- El artículo 135 forma parte del Título VII de la Constitución española, que incluye los artículos 128 a 136 y que tratan sobre los temas de Economía y Hacienda.
    2.- Para que el proceso de modificación de la Constitución requiera la disolución de las cortes, la nueva aprobación y el posterior referéndum, la modificación de la Constitución propuesta debe afectar a la totalidad de la Constitución, o bien una modificación parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, que no era el caso de este artículo 135 encuadrado dentro del Título VII.
    3.- El procedimiento que marca el Título X que trata sobre la reforma de la Constitución para el resto de su articulado, en este caso el artículo 135 del Título VII es descrito por el artículo 167 de la Constitución, y en este caso, el quórum necesario para que las cámaras aprueben la modificación se fija en al menos 3/5 de as cámaras, esto es, el 60% de los diputados y senadores. Aprobado en el Congreso por 316 votos a favor (por encima de los 212 necesarios) y con 5 votos en contra, pasó al Senado donde se aprobó con 233 votos a favor (superando los 157 necesarios) y 3 votos en contra.
    4.- Superado el trámite del punto anterior, la Constitución establece en su artículo 167.3 que si en los 15 días siguientes el 10% de los miembros de alguna de las cámaras (Congreso o Senado) solicitan su ratificación mediante referéndum, éste deberá ser celebrado. Se publicó la apertura del plazo pero no se presentaron miembros de las cámaras con un mínimo del 10% del total y por tanto no hubo necesidad de convocar el referéndum y el texto fue publicado y sancionado por el Rey.

    ¿Por qué se hizo ese cambio? Fueron parte de las medidas drásticas que se tuvieron que tomar para forzar la estabilidad económica del país y de las autonomías, pero también para reforzar los mecanismos institucionales económicos que daban garantías a quienes avalaran las reformas económicas mediante la cesión de capital al Estado, como los compradores de bonos y otras obligaciones que nos permitiría liquidez y financiación.

    El artículo 135 de la Constitución ANTES de la modificación:

    1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

    2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

    El artículo 135 de la Constitución DESPUÉS de la modificación:

    1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

    2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

    Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

    La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

    3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

    Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

    El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

    5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

    a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
    b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
    c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

    Ahora sé por qué hay artículos de la constitución que se pueden modificar de forma «sencilla» con unos acuerdos de mayorías parlamentarias cualificadas «sin más» y por qué otros artículos o títulos necesitan un trámite más complejo que supone la disolución del gobierno y las cámaras.

    Fuente: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm

     
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