Edad mínima de menores en Redes Sociales en España
Esta semana han ocurrido dos eventos que me han recordado que los «nativos digitales» de los que se habla comúnmente no son tales, y que mucha culpa de los problemas que están por venir con los menores en estos años vienen motivados por la falta de responsabilidad por parte de los padres.
La nueva sociedad digital tiene la ventaja de que los servicios que nos presta, a través de Internet, facilitan al usuario el acceso a los mismos hasta el punto de confiar en la buena fe de los usuarios durante el proceso de alta en dichos servicios.
Estamos tan acostumbrados a darnos de alta en cualquier nuevo servicio que necesitamos o que nos invitan amigos, conocidos o colegas de trabajo a usar que ya obviamos el proceso fundamental que subyace en ellos, que es la contratación de un servicio mediante un contrato legal con sus correspondientes cláusulas, lleno de definiciones, condiciones, derechos y deberes, tanto del prestador del servicio como del contratante, nosotros. Pero, a diferencia de los menores, nosotros como adultos mayores de edad tenemos plena responsabilidad propia ante la firma de condiciones en un contrato. Normalmente sólo nos preocupamos de si el servicio conlleva una cuota o pago, que es lo que realmente mira el usuario medio, pero lo que son las cláusulas y condiciones del servicio, las aceptamos en su mayor parte sin leerlas pues consideramos que son todas iguales y que las vamos a asumir. Como adultos, esto es cierto, tanto, que incluso si hubiera condiciones abusivas que a veces son aplicables en otros países, resultan no aplicables en nuestro país gracias a la legislación española o europea.
PERO, cuando hablamos de menores, la cosa no es tan sencilla, ya que somos los padres o tutores legales los responsables de lo que nuestros hijos puedan estar haciendo al usar dichos servicios. Por tanto, es de suponer que en un contexto deseable, cada servicio, alta o «Acepto» que un menor realiza por Internet, éste debería consultarlo con su padre o tutor y el padre/tutor debería dar su consentimiento.
Lo que ha pasado esta semana en mi entorno que me ha motivado a escribir este artículo ha sido, por un lado la noticia de un joven de 12 años, aspirante a «youtuber» que contrató los servicios de publicidad de Google y por ellos Google le cargó en su cuenta un importe de 100.000 euros (números redondos). El segundo caso, más próximo, ha sido el acoso a un alumno de un colegio próximo, en el que en una cuenta de Instagram de un joven de 10 años se ponía una foto de un adulto muy obeso y se hacía referencia a un compañero que era así. Veamos los casos, uno por uno y a final mis recomendaciones y la información sobre las edades.
En el caso del aspirante a «youtuber» parece ser, siempre atendiendo a la información publicada en prensa, -y usaré apreciaciones generales, quizás inexactas, porque lo importante es el fondo y no la forma- que un joven de 12 años, con la ayuda de otro de 15 años, abren una cuenta en YouTube (y se habla también de un blog) con a idea de publicar entradas y contenido para llegar a muchos seguidores y conseguir con ello unos ingresos con los que hasta comprar una mansión… es cierto que en la actualidad muchos de los jóvenes ven en los youtubers de éxito como «El Rubius», «Wismichu» y otros, un ejemplo a seguir. La idea es que tú publicas unos vídeos sobre cosas que se te ocurran de juegos o humor, consigues seguidores, y si son millones de ellos que visualizan tus vídeos con su correspondiente publicidad insertada por Google en medio, te llevas una pequeña comisión pero que multiplicado por millones de visionados se convierten en unos miles de euros al mes. Esto es con lo que se quedan, con el primer premio de la lotería. Algo que no es tan sencillo ni tan rápido.
Bien, el problema es cuando crees que todo es tan fácil y tus padres no prestan demasiada atención a lo que haces y sus posibles implicaciones. Y lo que acaba ocurriendo es que el niño abre una cuenta en Google/Youtube con una edad inferior a la legalmente establecida incluso por los términos de Google/Youtube, que son los 14 años. Más allá, contratas un servicio de publicidad que las condiciones dicen que debes ser mayor de 18 años para realizar dicha contratación. Como además no te informas, no lees y tus padres no se preocupan, lo que acaba ocurriendo es que en vez de contratar el servicio AdSense que te paga una comisión por la publicidad que Google inserta en tus vídeos, lo que acabas contratando es AdWords, que es un servicio por el que tú pagas a Google por poner tu publicidad. Repito que en el proceso de contratación hay que confirmar que se es mayor de 18 años para contratarlo y si se acepta no siendo verdad se está obrando de mala fe, o sea, cometiendo un engaño. El error de la contratación y gestión no es fácil de cometer porque son plataformas totalmente distintas. Mientras que en AdSense es muy sencillo y básicamente te dice si monetizas los ingresos en cada vídeo publicado, en AdWords, hay una compleja plataforma en la que generas campañas de anuncias, pones lo que anuncias y asignas un presupuesto a gastar en función de contenidos, objetivos, palabras clave, etc.
En la prensa se pone a Google como el malo de la película porque permite abrir una cuenta a un menor sin comprobarlo… pero es que es así, siempre ha sido así, es lo que nos facilita a cualquier adulto dar de alta cuentas de email y de servicios de forma fácil y rápida. Lo que ni Google ni muchos otros suponen es que menores de 13/14 años, que son las edades para las cuales se supone que ciertos servicios son accesible para algunos menores, van contratando servicios alegremente por Internet sin la supervisión de sus padres y aceptando cláusulas y diciendo que se es quien no se es. Claro que podían poner a gente a supervisar las altas, a llamar, pedir DNIs, mandar contratos por escrito, etc… pero aún así… ¿No los podría falsificar el mismo niño? Pues al final lo que tenemos es que ser más responsables con lo que hacen nuestros hijos en Internet, que es un espacio tn abierto que pueden tener acceso a la más completa información para sus estudios pero también a los peores contenidos pedófilos, sexuales, o de cualquier índole. Y, los responsables de sus actos, vamos a ser los padres/tutores.
No, no es Google el malo que le cobra 100.000 euros a un niño que ha estado jugando a hacer publicidad de su web con las mismas herramientas que cualquier multinacional. El malo es el padre que no conciencia a sus hijos de que han entrado a un mundo donde si no se hace un uso responsable se puede generar un gran problema. Cuando yo era pequeño, si hacías llamadas nacionales a un amigo al final te venía una factura enorme y te castigaban… le ponían un candado al teléfono y ya no llamabas más. Ahora, en Internet, la posibilidad de meterse en líos económicos es mucho más grande y los niños no tienen esa conciencia de que estén haciendo algo malo. Hay 100.000 niños que les irá todo bien y no les pasará nada… pero nos tenemos que preocupar por los 5 niños que sí que van a liarla parda o van a generar un serio problema.
El otro caso es el menor de 10 años que en una cuenta de Instagram publica una foto de un obeso extremo y le pone un pie de foto con el nombre de un compañero burlándose de él. No es un caso aislado y se demuestra porque si solo ese menor tuviera cuenta nadie se enteraría, pero ese menor tiene seguidores, padres, amigos, pero también compañeros de mismo curso, también menores, pero muy por debajo de la edad mínima… y no tienen conciencia del daño que hacen a veces con estas «bromas» que no son más que acoso escolar 2.0… Al final la foto llega por unos y otros a muchos alumnos, y hasta a la familia, cuyo padre se persona en el colegio para exigirle a la dirección que intervenga. El acosado además lo cuenta a sus amigos molesto por la situación … y no sé si e caso habrá llegado a algún tipo de denuncia oficial, ya que por encima de todo, y con los menores más, el derecho al honor y a la propia imagen de un menor está por encima de todo. Pero para mi el problema de base sigue siendo el mismo… los padres/tutores proporcionan herramientas de comunicación y difusión de masas a menores que no tienen conciencia del daño que pueden llegar a ocasionar… más aún, de la responsabilidad que los padres tenemos para resolver o compensar los daños que se puedan producir.
Y todo esto sin entrar en consideraciones de que las publicaciones que realicen estos menores y que, es evidente, no están supervisadas por los padres que no se dan cuenta que las «cosas del crío» de hace 20 años que podría ser que rompieras un cristal de un balonazo, donde ni siquiera ningún joven menor de 18 años tenía necesidad alguna de contratar ningún servicio, o igual le abrían los padres una cuenta de ahorro con restricciones… hoy en día las posibilidades más allá de romper algo o crear un pequeño conflicto local se han convertido en posibles daños de injurias, difamación, privacidad, imagen, honor, etc. que pueden llegar al público global de millones de personas en cuestión de minutos. Incluso darle a publicar algo en un contexto que no es lo que pensábamos, fuera de nuestro entorno íntimo, es un segundo y deshacerlo puede ya ser tarde. O que sin querer estén facilitando detalles personales sobre donde viven o qué hacen, por ejemplo mostrando lo que se ve desde la ventana o lo que hay en sus habitaciones o en la casa, o informar de cuándo nos ausentamos por vacaciones o viajes, y en general facilitando que terceros puedan estar haciendo un perfil del menor o de nuestro domicilio para a saber qué fines…
Dicho esto, es evidente que a los menores, al menos de hasta 14 años, lo que recomiendo a padres y tutores es que no sólo le dejen claro que cualquier aplicación o servicio que instalen deberá ser supervisada por el padre/tutor sino que además haya una comunicación fluida y se tengan claras las líneas que no se deben sobrepasar. Para los menores, si quieren ser YouTubers, que sean los padres los que supervisen el contenido antes de ser subido y si les apoyan que les creen un pequeño set de grabación controlado con lo que se ve y lo que no. Básicamente al final es información, diálogo, transparencia, y comunicación. Para los que tengan entre 14 y 18 años habría que consultar con un experto en derecho las implicaciones de las responsabilidades de uso de los distintos servicios en Internet, para lo cual espero que los jóvenes ya estén recibiendo unas charlas en los centros de estudio en los que se forman, aunque estaría bien que dichas charlas fueran compartidas con los padres.
Y para finalizar, aprovecho para haceros una lista de las edades mínimas de uso de distintos servicios comunes hoy en día a octubre de 2016 en España (en otros países pueden variar), confirmadas en las condiciones de cada uno de los prestadores de estos servicios:
13 años para SnapChat, Pinterest y Twitter
13 años pero aceptación legal padres/tutores para WhatsApp
14 años para Google/GMail/Google+/Android/YouTube/Servicios de Google, Facebook, LinkedIn
Mayor de 14 años para Instagram
17 años para Vine
Edad legal en cada país para Flickr
18 años para AdSense/AdWords de Google
No definido para Telegram
¿Qué quiere decir que la edad mínima para usar un servicio es alguna de las anteriores? Pues que si no se cumplen las condiciones del servicio que definen estas edades, el prestador del servicio puede cancelar el servicio y con ello eliminar la cuenta y la información que corresponda. Normalmente no van a obrar de oficio pero sí si se recibe una denuncia por parte de alguien que detecte que dicha cuenta incumple dichas condiciones.
¿Puede, si el menor cumple la edad mínima contratar y usar el servicio? Puede hacerlo según las condiciones del prestador del servicio, pero siempre sobre las condiciones particulares que cada prestador publica están las leyes locales o europeas que pueden contradecir dichos términos y que por tanto serían declaradas condiciones nulas o abusivas, por ello, y como no soy abogado de menores, os remito a algún especialista en el tema pero mi recomendación es, como comenté antes, información diálogo y comunicación. Vamos, que el menor interesado en un servicio o aplicación os pida autorización para su instalación y uso, y que vosotros como padres/tutores responsables superviséis dicha aplicación o servicio y aceptéis o deneguéis el uso o contratación de dichos servicios para cualquier menor de 18 años, aunque sobre todo para los menores de 16 años.
¿Los menores de 14 años no pueden usar estos servicios? Pues no deberían. Algunos como WhatsApp simplemente informan que si se es menor de la edad legal para aceptar este tipo de contratos en el país correspondiente deben simplemente ser los padres/tutores los que acepten las condiciones de uso.
Lo que pasa es que el abuso (engañar a los servicios que directamente no permiten el uso por debajo de un límite) nos parece que no es grave porque no hay sanción asociada. No nos parece que el daño que se pueda hacer en una red social o servicio de Internet no sea grave. No dejamos conducir un coche a un menor hasta que cumple los 18 años y se saca el carnet de conducir, pero porque hay unas sanciones muy elevadas… seguro que si no hubiera sanciones veríamos a chavales con 16 y con 14 o menos años circulando con vehículos… y padres orgullosos de sus vástagos de 10 años conduciendo sus coches porque son los más listos del mundo mundial… pero al final sería una total irresponsabilidad, porque a esas edades la mayoría de los menores no tienen ni la experiencia, ni el conocimiento, ni la madurez ni el sentido de la repercusión que pueden tener algunas de sus acciones sobre los demás… como lo es dejarles acceso a servicios con los que pueden causar muchos daños a sí mismos o a los demás, daños de los cuales nosotros, los adultos, somos responsables… si al menos los causan a partir de los 14 años, al menos son algo más maduros, pero dejarle -libremente y sin control- acceso a estos servicios a menores de 14 años es, cuando menos, una irresponsabilidad nuestra que debemos concienciarnos en evitar. Sin embargo, el daño que se puede causar en una red social puede ser grave hasta el punto de que un menor difunda una imagen inapropiada de otro menor y sabemos que una vez que una imagen sale a la red es casi imposible controlar su difusión o su eliminación, por lo cual podemos dejar un daño causado de por vida a esa persona. Menos mal que por suerte, en general, no suele pasar nada y no suele haber problemas, pero estar en la parte de la mayoría que no tiene problemas no tiene por qué ser una consecuencia de la suerte, sino del uso responsable y adecuado.
Al menos, necesitamos que si queremos saltarnos las normas y engañar a los proveedores con edades que no son reales, que las autoridades formen en los centros educativos a los menores de forma seria sobre todo lo que supone el estar en un mundo conectado como el actual. Quizás si a partir de los 9 o 10 años se incluyeran un par de horas mensuales a ir adaptando a los menores al mundo que se abre tras sus pantallas, podría ser más fácil delegar en ellos esa confianza de que puedan acceder a esos servicios por debajo de esa edad teniendo el terreno labrado, porque igual que no mandaríamos a nuestros hijos menores a una selva virgen a conquistarla no deberíamos dejarlos sólos ante la inmensidad de las posibilidades de Internet.
Evidentemente en todo esto estoy obviando comentar la edad mínima de herramientas escolares o recomendadas para menores por sus educadores o formadores que entiendo son supervisadas por los propios profesionales para el fin que se persiga y que pueden ser accesibles desde muy corta edad, siempre, por supuesto, a través de un equipo tecnológico dotado de la adecuada protección parental.
Recursos de interés:
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
- Menores en Red – Edad mínima
- Edad mínima Facebook
- Restricciones de Edad para cuentas de Google
- Edad mínima Instagram
- Edad mínima WhatsApp
- Instagram: Guía para padres
- Condiciones de uso LinkedIn
- Consejos para menores en la red
José Mejuto 14:56 el 7 octubre 2016 Enlace permanente |
Hola, lo primero el culpable es Google, y sobre todo el banco ya que no puede ofrecer el pago de una cantidad x de dinero a nadie sin certificar que el dueño de la cuenta ha autorizado ese cargo. Por otra parte no ha puesto nada por su parte para confirmar que los datos son reales. Siguiendo la misma lógica yo puedo coger una cara tuya del banco, en tu buzón y contratarte un Adwords con tus datos y después ya te buscaras la vida para no pagarlo.
Es evidente que la educación de los menores es importante sino básico, pero la educación de las empresas en este caso lo es más.
Daniel 18:51 el 31 mayo 2017 Enlace permanente |
Artículo buenísimo y con mucho sentido común. Parece que las nuevas tecnologías son inofensivas, pero cuidado con las consecuencias de usarlas irresponsablemente….
Daniel 08:33 el 1 junio 2017 Enlace permanente |
Muy buen artículo, con argumentos y sentido común. A ver si entendemos de una vez que la educación 2.0 no pasa por «soltar» a los niños en la selva de internet y ver si son capaces de sobrevivir. Se les ha de acompañar, dar criterios éticos, etc.